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El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en consulta con el Departamento de Estado (DOS), ha anunciado las listas de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B durante los próximos 18 meses. La notificación que indica los países elegibles se publicó en el Registro Federal el 8 de noviembre de 2024.
A partir del 8 de noviembre de 2024, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, ha decidido:
- Agregar a Belice a la lista de países elegibles para participar en los programas H-2A y H-2B.
- No eliminar a ningún país previamente designado para ser elegible para participar en los programas H-2A y H-2B.
DHS, en consulta con el Departamento de Estado, mantiene su autoridad para modificar las listas de países elegibles en cualquier momento mediante la publicación de una Notificación del Registro Federal, si un país no cumple con los requisitos para continuar con la designación. Ejemplos de factores que podrían resultar en la exclusión de un país o la eliminación de un país de la lista incluyen fraude, abuso, tasas de estadía prolongada de visas de no inmigrante y otras formas de incumplimiento de los términos y condiciones de los programas de visas H-2 por parte de los nacionales de ese país que son contrarias a los intereses de Estados Unidos.
Los programas de visas H-2A y H-2B permiten a los empleadores estadounidenses traer nacionales extranjeros a Estados Unidos para ocupar puestos de trabajo temporales agrícolas y no agrícolas, respectivamente. Por lo general, USCIS aprueba las peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de países que el secretario de seguridad nacional ha designado como elegibles para participar en los programas. Sin embargo, USCIS puede aprobar peticiones H-2A y H-2B, incluidas aquellas que estaban pendientes a la fecha de publicación de la notificación del Registro Federal, para nacionales de países que no están en la lista, caso por caso, solo si se ha determinado que hacerlo es en interés de Estados Unidos.
A partir del 8 de noviembre de 2024, los nacionales de los siguientes países son elegibles para recibir visas H-2A y H-2B:
Andorra | Estonia | Madagascar | Santa Lucía |
Argentina | Reino de Esuatini (Suazilandia) | Malta | San Marino |
Australia | Fiyi | Islas Mauricio | Serbia |
Austria | Finlandia | México | Singapur |
Barbados | Francia | Mónaco | Eslovaquia |
Bélgica | Alemania | Mongolia* | Eslovenia |
Belice | Grecia | Montenegro | Islas Salomón |
Bolivia | Granada | Mozambique | Sudáfrica |
Bosnia y Herzegovina | Guatemala | Nauru | Corea del Sur |
Brasil | Haití | Países Bajos | España |
Brunéi | Honduras | Nueva Zelanda | San Vicente y las Granadinas |
Bulgaria | Hungría | Nicaragua | Suecia |
Canadá | Irlanda | Macedonia del Norte | Suiza |
Chile | Islandia | Noruega | Taiwán*** |
Colombia | Israel | Panamá | Tailandia |
Costa Rica | Italia | Papúa Nueva Guinea | Timor-Leste |
Croacia | Jamaica | Paraguay** | Turquía |
República de Chipre | Japón | Perú | Tuvalu |
Republica Checa | Kiribati | Filipinas* | Ucrania |
Dinamarca | Letonia | Polonia | Reino Unido |
República Dominicana | Liechtenstein | Portugal | Uruguay |
Ecuador | Lituania | Romania | Vanuatu |
El Salvador | Luxemburgo |
* Mongolia y Filipinas son elegibles para participar en el programa H-2B, pero no son elegibles para participar en el programa H-2A.
** Paraguay es elegible para participar en el programa H-2A, pero no es elegible para participar en el programa H-2B.
*** Con respecto a todas las referencias a “país” o “países” en este documento, cabe señalar que la Sección 4(b)(1) de la Ley de Relaciones con Taiwán de 1979, Ley Pública No. 96-8, establece que “[cuando las leyes de Estados Unidos se refieran o se relacionen con países, naciones, estados, gobiernos o entidades similares extranjeras, dichos términos deben incluir y dichas leyes deben aplicar con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). De acuerdo con esto, todas las referencias a “país” o “países” en las regulaciones que rigen si los nacionales de un país son elegibles para participar en el programa H-2, 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i ) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1), se han interpretado para incluir a Taiwán. Esto es consistente con la política de Estados Unidos sobre “Una sola China”, bajo la cual Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.
Esta notificación no afecta el estatus de los beneficiarios H-2 que actualmente están en Estados Unidos a menos que soliciten extender su estadía en el estatus H-2 sobre la base de una petición presentada en o después de la fecha de publicación de la notificación del Registro Federal. De manera similar, esta notificación no afectaría la elegibilidad de un beneficiario H-2 para solicitar una visa H-2 y/o buscar admisión a Estados Unidos sobre la base de una petición H-2 aprobada antes de la fecha de publicación de la notificación del Registro Federal. Se aplica a los no inmigrantes que cambian su estatus en Estados Unidos a H-2A o H-2B. La designación de cada país es válida desde el 8 de noviembre de 2024 hasta el 7 de noviembre de 2025.
FUENTE: https://www.uscis.gov/